Es difícil sostener la independencia judicial actualmente en España. El modo en que está estructurada la administración de Justicia deja poco margen a la duda.
El órgano de gobierno de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es designado por el Congreso y por el Senado a partes iguales; diez representantes cada uno, más el presidente, que es el del Tribunal Supremo. Con el fin de ceñir al CGPJ al control absoluto hubo que modificar en varias ocasiones lo dispuesto en la Constitución a través de leyes orgánicas.
Para su nombramiento hace falta una mayoría de tres quintos, con lo que exige un acuerdo entre PP y PSOE que lleva manteniéndose desde hace décadas. Algo que resulta considerablemente escandaloso, y que movió a uno de los ministros de justicia del PP, Ruiz-Gallardón, a efectuar una de sus varias promesas incumplidas, asegurando que profesionalizaría la justicia y que se iba a terminar la designación política de la justicia. Por supuesto, nada se hizo y el sistema sigue siendo el mismo.
El Supremo y el Constitucional
El Tribunal Supremo se sitúa en la cúspide del Poder Judicial en España, puesto que es el tribunal superior en todos los órdenes y tiene jurisdicción en el conjunto del territorio nacional. Su posición es equivalente a la del Congreso de los Diputados y a la del Gobierno, como cabeza de uno de los poderes del Estado.
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Supuestamente, el Supremo es un tribunal profesional sin dependencia política. Sin embargo, está sujeto a la supervisión del CGPJ, al que el propio Supremo aporta su presidente siendo esta una sutil forma de control. Más evidente es el control que ha ejercido sobre él el Tribunal Constitucional pues, aunque en teoría se trata de jurisdicciones diferentes, este último ha ejercido una suerte de tutela sobre aquel cuando ha sido necesario.
Y es que el Tribunal Constitucional es completamente elegido por el parlamento. De los doce miembros que lo componen, cuatro son designados por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial?que a su vez, como hemos visto, es nombrado también por el Congreso y el Senado.
Es decir, que el poder que tiene que velar por el cumplimiento de la ley tanto del ejecutivo como del legislativo no es que carezca de independencia, es que el poder que debe ser vigilado es quien determina quién tiene que vigilarle. |